REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2013
Años 203º y 154ª

ASUNTO: AP21-S-2011-001481
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO
PARTE OFERIDA: ALCIRA CAROLINA MORENO CARRILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INACTIVIDAD EN EL PROCESO EN UN PERÍODO SUPERIOR A UN AÑO

I

Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, previa distribución, se revisó la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil BAYER, S.A. a favor de la ciudadana ALCIRA CAROLINA MORENO CARRILLO, observándose que no cumplía con el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no señalar el domicilio procesal de la parte oferida. Al efecto se libraron el 05 de agosto de 2011, las respectivas boletas de notificación. De lo anterior, se puede observar que la parte oferente luego de presentar la oferta real de pago, ha mostrado interés en revisar el expediente ni impulsar la oferta real de pago, por tanto, desde el 05 de agosto de 2011, no hubo más actuaciones de la parte actora ni de este Juzgado, teniendo un año (1), diez (10) meses y veinte (20) días paralizado el presente procedimiento.




II

Inactivo el procedimiento de calificación de despido, por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada el 02 de agosto de 2011, por la sociedad mercantil BAYER, S.A. a favor de la ciudadana ALCIRA CAROLINA MORENO CARRILLO, debido a la inactividad de la causa desde el 05 de agosto de 2011. Ahora bien, excluyendo del período de inactividad de los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos en los años 2011 y 2012, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a agosto–septiembre 2011, diciembre-enero 2011, agosto-septiembre 2012, diciembre-enero 2012-2013, para un total de tres (3) meses y cuatro (04) días, que al restarlo al año, diez (10) meses y veinte (20) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso por lo cual se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III

Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada a favor de la ciudadana ALCIRA CAROLINA MORENO CARRILLO por la sociedad mercantil BAYER, S.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente y de la parte oferida. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores


Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de junio de 2012, a las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario


Abg. Rafael Flores