REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-003194
PARTE ACTORA: ANEL YUSLEINY ALASTRE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PIÑERO ACEVEDO, NAIS BLANCO, GIOVANNA DE FALCON, ALEJANDRO GARCÍA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Recibida la presente transacción en fase de mediación, presentada por las abogadas NAÍS BLANCO Y CAROLINA BELLO, apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pues el presente asunto se conoció en audiencia preliminar, la cual terminó con el presente acuerdo transaccional.
3. Que la parte actora ciudadana ANEL YUSLEINY ALASTRE PÉREZ, se encontró representada por la abogada NAÍS BLANCO y, la parte demandada estuvo representada por la abogada CAROLINA BELLO, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana ANEL YULEISNY ALASTRE PÉREZ se pagan incentivos y comisiones que no fueron pagados en su oportunidad, así como sus incidencias en los beneficios laborales (incluyendo el pago de descansos y feriados), todos ellos por el monto total de Bs. 92.000,00, pagado mediante cheque de gerencia números 003100042631, del Banco Banesco, cuya copia se presentó junto a la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ANEL YUSLEINY ALASTRE PÉREZ y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, según lo solicitado por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que en el día de hoy 04 de Junio de 2013, a las 03:30 p.m. se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES