REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001139
PARTE OFERIDA: JONATHAN BELTRAN FEBRES JIMÉNEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: KARLA JAMILETH MÁRQUEZ MARTÍNEZ
PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACÍN SUÁREZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Admitida el 10 de mayo del año en curso, oferta real de pago efectuada a favor del ciudadano Jonathan Beltrán Febres Jiménez por la sociedad mercantil Zago Maquinarias, C.A., fue presentada el 28 de mayo pasado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional por la ciudadana Karla Jamileth Márquez Martínez, actuando en representación de la parte oferida antes identificada, quien se encontró asistida por el abogado Edwar Zerpa, así como el abogado Ramón Chacín, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

1.- Del escrito transaccional, se observa que se menciona que la ciudadana Karla Márquez, en representación del ciudadano Jonathan Beltran Febres Jiménez, asistida por el abogado Edwar Alexander Zerpa, recibe cheque del Banco Activo Nº 50001658 por el monto de Bolívares Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Tres con Veintitrés Céntimos (Bs. 35.793,23), como pago de los conceptos estipulados en el Capítulo IV del escrito y, de los derechos y acciones que le pudieran corresponder al oferido, por los servicios prestados. Ahora bien, revisado el instrumento poder que se encuentra agregado al expediente, folios 19 al 24, en copia simple y que fuere otorgado el 28 de mayo de 2013, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que dicha representante está facultada para que “…realice la gestión de retiro de cheques correspondientes a la Liquidación de Prestaciones Sociales ante la pre nombrada empresa mercantil y cualesquiera otra gestión …”, de lo anterior se puede colegir, que a la representante del oferido no le fue otorgada la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que mal puede, en nombre del oferido, presentar un contrato de transacción, sin las debidas facultades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, el cual a la letra dice: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”. Aunado a ello, se observa que en la parte final de la transacción, solo se encuentra la firma de la parte oferente.

En consecuencia, al observarse las insuficiencias del instrumento poder otorgado a la ciudadana Karla Marquez, para transigir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado no entrará a analizar si el escrito transaccional cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Dispositivo

El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de la transacción presentada por Karla Márquez y Zago Maquinarias, C.A. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza

El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

Abg. RAFAEL FLORES


Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 04 de Junio de 2013, siendo las 03:15 p.m., se diarios y público la presente sentencia

Abg. RAFAEL FLORES