Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013.
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 66/2013

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 13 de junio de 2008, por el ciudadano Giosafat Petrucci Brandi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.245, procediendo en este acto en mi carácter de director de la empresa denominada PIZZERÍA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., R.I.F.: J-00075319-9, asistido por el abogado Renato Valente, titular de la cedula de identidad Nº 6.137.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.188, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000209, de fecha 07 de junio de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación Nros. 01-10-1-2-26-000615 y 01-10-1-2-26-000701, por la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

La Juez,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2012-000528
LMCB/ymb