Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 67/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2012, por los abogados Alexis Antonio Fernández Echandía, María Teresa Navarrete Bolaño, Ana Carolina Domínguez Jurado, María Lodis de Morales y Ellen Susana Morales Lodis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.887.063, 15.164.406, 10.514.298, 4.557.737 y 15.366.992, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.161, 42.667, 75.774, 36.975 y 145.423, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 1997, bajo el Nro. 40, Tomo 3-A CTO, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2012/0000001, de fecha 08 de agosto de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través de la cual se le impuso a la contribuyente recurrente la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.298.077,46) por concepto de multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
La Juez
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2012-000586
LMCB/JLGR/JP.
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