Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 64/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2012, por el ciudadano Luis Gerardo Capri Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.019.755, actuando en su carácter de director de la contribuyente INVERSIONES 102201, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asistido en este acto por el abogado Daniel del Carmen Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.492.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.024, contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012-3593-A de fecha 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/0087 de fecha 28 de febrero de 2012, que impone multa por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00), y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)


La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2012-000610
LMCBA/JLGR/ll.