Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 62/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2012, por el ciudadano Jhonny Antonio Georges Yacup, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.409, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “CORPORACION SKC 23, C.A.”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-31350358-4, asistido por el abogado Orlando E. Moreno A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.582, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/134/2010-00348 de fecha 08 de febrero de 2010, la cual emitió las planillas de liquidaciones que a continuación se identifican:

PLANILLA N° PERIODO FECHA MONTO (U.T.) MONTO (Bs.)
0019476 ENERO 2007 24/04/2010 107 6.955,00
0019477 FEBRERO 2007 24/04/2010 82 5.330,00
0019478 MARZO 2007 24/04/2010 55 3.575,00
0019479 ABRIL 2007 24/04/2010 44 2.860,00
0019480 MAYO 2007 24/04/2010 63 4.095,00
0019481 JUNIO 2007 24/04/2010 55 3.575,00
0019482 JULIO 2007 24/04/2010 24 1.560,00
0019483 AGOSTO 2007 24/04/2010 67 4.355,00
0019484 SEPTIEMBRE 2007 24/04/2010 76 4.940,00
0019485 OCTUBRE 2007 24/04/2010 63 4.095,00
0019486 NOVIEMBRE 2007 24/04/2010 87 5.655,00
0019487 DICIEMBRE 2007 24/04/2010 150 9.750,00
0019488 01/09/08 al 31/12/08 24/04/2010 12.05 812,50
0019489 SEPTIEMBRE 2008 24/04/2010 32 2.080,00
0019490 OCTUBRE 2008 24/04/2010 18.50 1.202,50
0019491 NOVIEMBRE 2008 24/04/2010 23 1.495,00
0019492 DICIEMBRE 2008 24/04/2010 74 4.810,00
0019493 ENERO 2008 24/04/2010 30 1.950,00
0019494 FEBRERO 2008 24/04/2010 7 455,00
0019495 MARZO 2008 24/04/2010 5 325,00
0019496 ABRIL 2008 24/04/2010 19 1.235,00
0019497 MAYO 2008 24/04/2010 28 1.820,00
0019498 JUNIO 2008 24/04/2010 51 3.315,00
0019499 JULIO 2008 24/04/2010 62 4.030,00
0019400 AGOSTO 2008 24/04/2010 43 2.795,00


emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región los Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO N° AP41-U-2012-000621
LMCBA/mc.