Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 63/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de enero de 2013, por el abogado Abrahan Gregorio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.584.020, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 56.183, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente CLINICA IDET, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el Nº 6, Tomo 206 A-Sgdo, Aportante Inces Nº 319852, contra la Resolución Nº MPPCPS-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0322, de fecha 18 de julio de 2012, notificada el 11 de diciembre de 2012, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria Nº 5688 de fecha 15 de febrero de 2005, notificada el 07 de marzo de 2005, quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.705.337,00), por aportes dejados de pagar del 2% según ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Inces e intereses moratorios, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2013-000045
LMCBA/JLGR/ll.
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