Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013, por el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.956.964, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRANSA), contra las Resoluciones Nros. SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/008775, SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/008776, SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/008777, SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/008778 y SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/008779 de fecha 26 de Noviembre de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de quinientos cincuenta (550 U.T.) Unidades Tributarias, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO N° AP41-U-2013-000093
LMCB/mc.