REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000446
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) y los recaudos a ella acompañados presentada por los abogados en ejercicios, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORIS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH Y. CHAVARR G, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.306.442, V-4.584.670 y V-15.377.945 e inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 21.085, 27.413 y 161.039, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 9-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil T.C.S. TECHNOLOGY CONSULTING SOLUTION C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (01) de noviembre de dos mil (2000), quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 470-AQto., modificados parcialmente sus Estatutos, en fecha 15 de Junio de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 1598 A; de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-30774587-8, en la persona de su Presidente y Director ciudadanos ALEJANDRO PEREZ MIERES Y NESTOR BOSCAN BUJANDA, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, de estado civil solteros y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.910.400 Y V-13.034.150, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: Capital vencido: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.282.277,50);SEGUNDO: Intereses Convencionales Vencidos: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 373.095,77);TERCERO: Intereses Moratorios: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs.650.648,41); CUARTO: En pagar los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo de 2013; calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro (24%) anual, hasta la sentencia definitivamente firme; QUINTO: En pagar los intereses de mora establecidos en este libelo, así como los que generen a partir de la fecha del ultimo corte utilizado para esta demanda, es decir, los intereses que generen a partir del 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, hasta la sentencia definitiva; SEXTO: Por ultimo al pago de los costos y costas del presente proceso y los honorarios de los abogados de conformidad con el articulo 42 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 576.505,41) por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%) de las totalidad de las cantidades intimadas con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar las intimaciones ordenadas, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González El Juez,
EL Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2013-000446
Asistente que realizo la actuación. Angel.-
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