REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000055
PARTE AGRAVIADA: Ciudadana Maria Anna Höfle, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-2.936.179.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogado en ejercicio Walther Elias Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211.
PARTE AGRAVIANTE: Ciudadano Stefan Hofle Szabedies, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-2.930.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional (Desistimiento del procedimiento).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el ciudadano Walther Elias Garcia, antes identificado, en fecha 22 de Abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acción de amparo constitucional en contra del Ciudadano Stefan Hofle Szabedies. Dicha acción correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 24 de Abril de 2013, se admitió la presente acción por amparo constitucional, ordenándose la notificación del Ciudadano Stefan Hofle Szabedies, así como la notificación al Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Walther Elias Garcia, antes identificado, por medio de la cual desistió del procedimiento de la presente acción de amparo constitucional.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
En este sentido, el Tribunal considera menester citar los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 12 de Junio de 2013, el abogado Walther Elias Garcia, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistió del procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, y como quiera que en la presente causa no esta involucrado el orden público constitucional, y tal como se a hecho constar en el presente capitulo que la representación judicial de la parte acciónate tiene facultad para desistir, debe este Juzgador dar por consumado el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de Junio de 2013.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-O-2013-000055
Asistente que realizó la actuación: LuisL
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