REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000379
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ , GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de CONSTRUCTORA ESPEFUND, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 17 de abril de 2009, bajo el No. 3, folios 16 al 23 vto., Tomo A-06., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-29748301-2, en la persona de sus directores los ciudadanos YANITZA DEL VALLE MELENDEZ y CRISTIAN ORLANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en cumaná, estado sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.613.990 y V-20.116.609, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho, mas Cinco (5) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso anterior, siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.820.000,00), cantidad esta que representa el monto adeudado de pagaré; SEGUNDO: La cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.348.866, 67), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa del 24% anual; TERCERO: La cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 266.126.27), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%), generados hasta el 21 de mayo de 2013 CUARTO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.858.748,23), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). QUINTO: Los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, hasta la sentencia definitiva. SEXTO: los intereses de mora ya establecidos, asi como los que se generen a partir de la fecha de corte utilizado en el libelo, es decir, los intereses que se generen a partir del 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, hasta la sentencia definitiva. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia de haberse desglosado el correspondiente pagaré.-
El Secretario,
JONATHAN MORALES