REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-M-2003-000002
Por recibido escrito de promoción de pruebas en fecha 11 de Junio de 2013, suscrita por el abogado JESUS GUERRA GUZMAN, en su carácter de oferente en la presente solicitud, el tribunal provee de la siguiente manera:

Capítulo I. Del Merito Favorable de los Autos: el Tribunal ha mantenido el criterio que tal señalamiento no constituye un medio de prueba per se, así como tampoco lo constituyen las documentales que ya forman parte del expediente. No amerita mayor interpretación que en forma por demás reiterada el mérito de autos no constituye ningún medio de prueba, y en este sentido se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio de 2003, en la que se dejó asentado lo siguiente:

“…sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito de autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…”

Establecido el criterio anterior por nuestro más alto tribunal de justicia, este órgano jurisdiccional ha venido aplicándolo y haciéndolo suyo deviniendo en concluir que el mérito favorable de autos no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente ya que no constituye, la simple señalización genérica de éste para que estemos en presencia de un medio de prueba, siendo que, si bien es cierto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de exhaustividad de la prueba, no es menos cierto que el Juez tiene la obligación de analizar y valorar todas y cuantas pruebas se hayan “producido” en el proceso, por tal motivo, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a los autos hechos que la demandada pretenda probar y ASÍ SE DECLARA.
Capitulo II. De la prueba de Informes: De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, por lo cual acuerda librar oficio a: 1.) Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a éste tribunal la Certificación de Gravámenes sobre las parcelas de terrenos ubicadas en la Zona Industrial de Barcelona distinguidas con los Nros. 78, 79 y 80, las cuales se encuentran registradas en fecha 08 de febrero de 1998, Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 39 al 41, Tomo 08, bajo el No. 15; 2.) Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Oficina Municipal de Catastro para que informe sobre el estado actual de deuda en que se encuentran las parcelas de terrenos ubicadas en la Zona Industrial de Barcelona distinguidas con los Nros. 78, 79 y 80, las cuales rigen bajo el Código Catastral Nro. 03-18-01-U01-025-013-028-000-000-000. A objeto de librar los oficios antes mencionados, se solicitan fotostatos del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de junio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000002