REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2013-000511
Por recibido el presente libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado en fecha 21 de Mayo de 2013, por la abogada BETSABETH YINESKA CHAVARRI, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.362.731; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Pretende la parte demandante el COBRO DE UN CRÉDITO AGROPECUARIO, que otorgó a JOSE FRANCISCO MENA TOVAR, POR DOCUMENTO AUTENTICO suscrito en fecha 01 de noviembre de 2010 ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, bajo el No. 59, Tomo 261 de los Libros respectivos.
Establecen el los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En sentido similar, el encabezamiento del artículo 208 de la citada Ley señala lo siguiente:
Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”.
Del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar “un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad “; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
El fuero atrayente agrario se extiende a “todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, de modo que debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia en el Tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es el Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase al expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado competente, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-V-2013-000511
LEGS/JGF/Alberto R.-