REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000134
PARTE ACTORA: ANGELA ROSA ZAMBRANO DE LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.665.253.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS J. RODRIGUEZ G. y CARLOS A. WAGNER G., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.927 y 12.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOLORES MARIA PEREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 288.504.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declinó la competencia en razón de la materia, a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 20 de enero de 2011, remitió el expediente a los Juzgado de Primera Instancia ante mencionado.
En auto de fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado le dio entrada al expediente y a los fines de pronunciarse sobre la admisión del mismo, insto a la parte interesada a aclarar la identificación de la ciudadana DOLORES PEREZ, quien en la partida de defunción del ciudadano SIMON SAURE, aparece como hija única, así como aclarar la dirección de la ciudadana antes mencionada.
De esta manera, por auto de fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la ciudadana DOLORES MARIA PEREZ DE GIL, y los herederos desconocidos del de cujus SIMON SAURE, asimismo se libró edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del de cujus SIMON SAURE.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 7 de junio de 2011, el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, se dio por notificado y solicitó que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de requerir los datos filiatorios de la ciudadana DOLORES MARIA PEREZ DE GIL.
En auto de fecha 13 de junio de 2011, se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y en fecha 26 de septiembre de 2011, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dio contestación al oficio librado por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2013, el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, solicitó que se sirva declarar la perención de la instancia en la presente causa.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veintiséis (26) de septiembre de 2011, fecha en la cual el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dio contestación al oficio librado por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2011, hasta el 23 de noviembre de 2012, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Publico solicitó la Perención de la Instancia, ninguna de las partes se ha hecho presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara por la ciudadana ANGELA ROSA ZAMBRANO DE LARA, contra la ciudadana DOLORES MARIA PEREZ DE GIL, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AP11-V-2011-000134
LEGS/JGF/Gustavo.-