REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000415
PARTE ACTORA: RANSES JOSE GREGORIO ZIADE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.259.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.

PARTE DEMANDADA: ANA JULIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.627.075.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Abril de 2013, y por auto de fecha 29 de Abril de 2013, este Juzgado admitió la demanda por Partición de la Comunidad.

En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció la parte actora, ciudadano RANSES JOSE GREGORIO ZIADE MARQUEZ, plenamente identificado, y otorgo Poder Apud-Acta al profesional del derecho AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.

Por auto de fecha 24 de abril de 2012, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha se libro oficio.-

En fecha 13 de Mayo de 2013, se recibió diligencias presentadas por la parte actora, debidamente asistido por el abogado AMERICO BAUTISTA, mediante la cual consignó copias simples a los fines de aperturar el respectivo cuaderno de medidas y librar compulsa, el cual se dejó constancia por Secretaría que el 14 de Mayo de 2013 se proveyó conforme a lo peticionado.

En fecha 12 de Junio de 2013, suscribe diligencia el abogado AMERICO BAUTISTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RANSES JOSE GREGORIO ZIADE MARQUEZ, anteriormente identificado, mediante la cual desistió de la presente demanda y a su vez solicito la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante,

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANSES JOSE GREGORIO ZIADE MARQUEZ, ha tenido lugar antes de que la parte demandada estuviera citada, es decir antes de que se trabara la litis, por lo que el consentimiento de los demandados no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
También se observa que corre inserto en autos, en los folios 31 y 32, instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos NOVENTA (90) DÍAS a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), y en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes en el presente del expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANSES JOSE GREGORIO ZIADE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.259, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DÍAS.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-

LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
Exp.: Nº AP11-V-2013-000415