REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2011-000021
Vistas las diligencias que anteceden, presentadas por los abogados CARLOS CHACIN GIFFUNI y LIGIA MALAVE BALOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.568 y 98.559, respectivamente, el primero actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la segunda en su carácter de parte intimante en la presente causa, y los pedimentos en ellas contenidos, este Juzgado a los fines de su pronunciamiento, pasa hacer el mismo bajo las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 17 de Abril de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste y a su vez CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma por no haber llenado el requisito de la conversión del monto de la demanda en Unidades Tributarias, por lo que la parte actora debe subsanar el vicio anotado en el plazo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se ordenó la notificación de ambas partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- En fecha 25 de Abril de 2013, compareció ante la sede de este Circuito Judicial la ciudadana LIGIA MALAVE BALOA, en su carácter de parte intimante en la presente causa y se dio por notificada de la precitada Sentencia, solicitando asimismo se notifique a la parte intimada mediante Boleta de Notificación, siendo acordadas mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2013 y entregadas a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de su practica.-
3.- Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano CARLOS CHACIN GIFFUNI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.568, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ut supra identificada, y en nombre de su representada se dio por notificado de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de Abril de 2013 y asimismo hizo ejercicio a la Solicitud de Regulación de Competencia señalada en el Código de Procedimiento Civil, ello en cuanto a que este Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa estipulada en el numeral 1 del artículo 346 de la norma adjetiva.-
4.- En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció la abogada LIGIA JOSFINA MALAVE BALOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.559, actuando en su propio nombre y representación, y consigno escrito mediante la cual subsanó el vicio incurrido en el libelo de la presente demanda en cuanto a las unidades tributarias, ello en base a la tasa establecida en el año 2011.-
5.- En fecha 05 de Junio de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, apoderado judicial de la parte demandada, hizo oposición a la subsanación realizada por la parte intimada, en cuanto a que la parte accionante no señaló los datos correspondientes a la fecha y número de Gaceta Oficial, en la cual se baso a los fines de realizar la conversión de bolívares a unidades tributarias y asimismo dicha parte no indicó la operación matemática para la obtención del monto de las unidades tributarias que corresponde aplicar. Por ultimo, solicito el cierre del expediente por no haberse subsanado conforme a lo señalado por este Sentenciador en el antes citado fallo.-
Ahora bien, en criterio de este juzgador la parte actora en el presente juicio, dentro del lapso procesal correspondiente, establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, subsanó el defecto de forma incurrido en el libelo de demanda, al llenar el requisito de la conversión del monto de lo reclamado en UNIDADES TRIBUTARIAS, dando así cumplimiento a lo sentenciado por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2013 y así se declara.
Igualmente, con vista a lo peticionado por la representación judicial de la parte intimada, mediante diligencia que corre inserta en el folio ciento setenta y siete (177), exclusive del presente expediente, este Juzgado insta nuevamente a consignar aquellos fotostatos que se crean convenientes, para ser remitidos mediante oficio, previa certificación por Secretaría, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que al Tribunal que corresponda conozca mediante sorteo la Solicitud de Regulación de Competencia, todo ello con inserción de la diligencia solicitándolas y el auto que las acuerda.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-