REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000651
PARTE ACTORA: Ciudadana ZULAY TEOTISTE CAPRILES RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.166.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MARQUEZ VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.618.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTSON DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.550.087.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de mayo de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana ZULAY TEOTISTE CAPRILES RIVERO contra el ciudadano ROBERTSON DURAN GUERRERO, identificados en el encabezado.-
En fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de las partes a los fines de llevar a cabo los actos de ley así como de la representación Fiscal y ordenó librar compulsa a la parte demandada, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios.-
En fecha 15 de junio de 2009, compareció el abogado FRANCISCO MARQUEZ VELASCO, consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Seguidamente en fecha 27 de julio de 2009, mediante diligencia el abogado FRANCISCO MARQUEZ VELASCO, consignó emolumentos para el traslado del Alguacil.
Finalmente, en fecha 29 de julio de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual negó la solicitud formulada por el abogado FRANCISCO MARQUEZ, en virtud de que el mismo no tiene poder alguno para actuar en representación de la parte actora en este Juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha veintinueve (29) de julio de 2009, las partes no realizaron ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que han transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentara la ciudadana ZULAY TEOTISTE CAPRILES RIVERO contra el ciudadano ROBERTSON DURAN GUERRERO, antes identificados, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013. Años: 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC.,
EYMI HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
EYMI HERNANDEZ
Exp.: N° AP11-F-2009-000651.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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