REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000082
PARTE ACTORA: KEILY DEL ROSARIO QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.857.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ORTEGA y TONI MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.394 y 114.225, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO LUIS RAMÓN ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.302.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH TORO y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.827 y 18.235, respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 31 de enero de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana KEILY DEL ROSARIO QUINTERO PARRA contra el ciudadano ALFREDO LUIS RAMÓN ANDARA, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS.-
Por auto de fecha 6 de febrero de 2013, este Juzgado admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar requerida, se acordó proveer lo conducente en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordenó abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
Consignados los emolumentos y los fotostatos necesarios, en fecha 18 de febrero de 2013 se libró la compulsa de citación.-
En fecha 12 de marzo de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber citado personalmente al ciudadano demandado.-
En fecha 1º de abril de 2013, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.-
Ambas partes consignaron escritos de pruebas dentro de la oportunidad procesal, y cumplida su publicación, por auto de fecha 20 de mayo de 2013 se procedió a su correspondiente admisión.-
Seguidamente, en fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos KEILY DEL REOSARIO QUINTERO PARRA, parte actora, asistida por el abogado ADOLFO ORTEGA, y ALFREDO RAMÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello, y suscribieron acuerdo transaccional para poner fin al presente juicio, solicitando la homologación de este Tribunal, el archivo definitivo de este expediente y la certificación de dos (2) copias de la respectiva homologación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 196 del expediente cursa documento de transacción judicial celebrado entre las partes en fecha 30 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en el cual se suscriben el más amplio finiquito, y solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que la parte actora compareció personalmente, y la parte demandada compareció a través de apoderado judicial suficientemente facultado para este tipo de actuaciones judiciales, conforme se evidencia del instrumento poder consignado en copias simples, en los folios del 163 al 165, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-
Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2013, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitados por las partes en el escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-V-2013-000082
LEGS/JGF/JesúsV.-
|