En el día de hoy martes once de junio del año dos mil trece (11/06/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida Restitución, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº112, situado en el piso 11, del Edificio Don Santiago, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Victoria, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana LULY PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº3.841.276, asistida por la abogada ROXANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°.5.006.403, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°188.571, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaría, la ciudadana NOHELIA CELIS, titular de la cédula de identidad N’15.780.400, en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer, el Oficial de la Guardia Nacional Teniente RICHARD BLANCO GUEVARA y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a los llamados por ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida Innominada de RESTITUCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana LULY PÉREZ QUINTERO contra la ciudadana ROSAURA SÁEZ TORO, sustanciado en el expediente N°AP11-O-2012-000076, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de restitución decretada; 2°-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble. Posteriormente, se realizo la apertura de la puerta por el cerrajero designado, duplicándole una llave de cada cerradura para la ciudadana querellante, manteniendo la cerradura original. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, restituye a la ciudadana querellante en el inmueble que ocupaba anteriormente, así como, al uso goce y disfrute del inmueble la cual era el objeto de la presente medida. En este estado, ya culminado el acto, comparecieron los ciudadanos JESUS EDUARDO SILVERA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°20.755.023 y la ciudadana MARIA BIANNEY TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.598.508, quienes manifestaron ser la hermana y el hijo de la parte ejecutada ROSAURA SÁEZ TORO, a quienes el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal Ejecutor. Acto seguido los ciudadanos se retiraron del acto.La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
(FDO),
LA DEFENSORA PUBLICA,
(FDO),
LA Defensora Delegada
de los Derechos de la Mujer
(FDO),
EL TECNICO EN CERRADURAS
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).