En el día de hoy martes veinticinco de junio del año dos mil trece (25/06/2013), siendo las una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Simon Bolívar, Torre Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogado FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°1.621; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, contra la sociedad mercantil DATA MAX, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000848, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el Abogado JONATHAN ALEXANDERS MORALES JAUEGUI, titular de la cédula de identidad N°11.555.077 en su carácter de Secretario Accidental, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que tiene la parte ejecutada sociedad mercantil DATA MAX, C.A., en el Expediente Nro.AH12-M-2006-000061 y AH12-X-2006-000135, hasta por la suma liquida de dinero de DOSCIENTOS VEINTEISEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs.226.069,18). Es Todo.” En este estado, el ciudadano Secretario en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada se constató que efectivamente existe por ante este Tribunal el Expediente Nº AH12-M-2006-000061 y AH12-X-2006-000135, el cual pongo a la vista del Tribunal Ejecutor y en dicho expediente se desprende que la sociedad mercantil DATA MAX, C.A., es parte en dicha causa y en dicho expediente se evidencia que existe una suma de dinero a favor del la parte ejecutada sociedad mercantil DATA MAX, C.A., por el monto de DOSCIENTOS VEINTEISEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs.226.069,18). Es todo.” En este estado, en vista del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haber el Secretario manifestado la existencia de dinero en el Expediente Nº AH12-M-2006-000061 y AH12-X-2006-000135, nomenclatura interna correspondiente al Tribunal de la causa, este ejecutor observa que efectivamente existe una cantidad de dinero a favor de la parte ejecutada y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual consiste en rogar al Tribunal, donde reposa el expediente, a que confeccione un cheque de gerencia por la cantidad embargada a favor del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como realizar la remisión a dicho cheque al Tribunal de la causa. En este estado, en cumplimiento de la comisión y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho litigioso a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente el dinero que se encuentra a favor de la ejecutada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTEISEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs.226.069,18), en aplicación de los Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al secretario notificado para que sea agregada al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL C.J.A.M. DEL AM DE CARACAS,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO).
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