En el día de hoy, cinco (05) de Junio de Dos Mil Trece ( 2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se trasladó y se consttituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, y la apoderada de la parte actora Abogada CARMEN MENDENZ PEÑALVER,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.625 Constituyéndose en la siguiente dirección: Una casa y la parcela de terreno donde esta construída, denominada Quinta SANTA MARTA, situada en la Urbanización Piedra Azul, Calle Cuchivero Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, constante la parcela de una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) distinguida con el Nº 115 en el plano general de dicha Urbanización y ubicada en esta ciudad de Caracas, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AH18-V-2003-000014, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 12-3143 nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ELIONOR CESIN CENTENO contra LUIS SIMON CESIN. En este estado, la apoderada de la parte actora expone:“solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la apoderada de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, nadie atendió el llamado. Seguidamente la apoderada de la parte actora expone: “señalo para ser Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano LUIS SIMON CESIN, sobre el siguiente bien inmueble: Una casa y la parcela de terreno donde esta construída, denominada QUINTA SANTA MARTA, situada en la Urbanización Piedra Azul, Calle Cuchivero Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, constante la parcela de una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) distinguida con el Nº 115 en el plano general de dicha Urbanización y cuyos linderos son NORTE: en Treinta metros (30,00mts) parcela Nº 114; SUR: En recta de Treinta metros (30,00mts) con parcela 116; ESTE: En recta de Diez Metros (10,00mts) calle Cuchivero y OESTE: En recta de Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (7,45 Mts) parcela Nº 129 y en recta de dos metros con Cincuenta y Cinco centímetros (2,55 Mts) parcela 130. y le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 28 de junio de 1983 anotado bajo el Nº 43, Tomo 35, Protocolo Primero es todo” En este estado el Juez Ejecutor, declara Ejecutivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee el demandado sobre el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y COHO CENTIMOS (Bs. 1.415.405,88), y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 12:30 p.m.,,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
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