REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados MARIA ALEJANDRA BONEZZI VAZQUEZ y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.152 y 8.567, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del experto Topógrafo ciudadano RUBEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-6.847.590 ( SVT Nº 1381), respectivamente, designados por éste Tribunal quienes prestaron juramento de Ley y aceptaron los cargos; en la siguiente dirección: Cuatro (4) lotes de terrenos ubicados en el lugar denominado “Corralito”, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a ambos lados de una carretera o vía de penetración de tierra que parte del camino o carretera Corralito, específicamente frente a un portón que da acceso a una finca denominada Las Carolinas; con motivo del juicio que por INTERDICTO CIVIL, que sigue la Sociedad Mercantil ROCA GAS C.A., contra las ciudadanas MARIA ANTONIETA LEON y VIANEY LEON; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, a la parte actora, del siguiente bien inmueble que a continuación se señala: “Cuatro (4) lotes de terrenos ubicados en el lugar denominado “Corralito”, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a ambos lados de una carretera o vía de penetración de tierra que parte del camino o carretera Corralito, específicamente frente a un portón que da acceso a una finca denominada Las Carolinas. Dichos Lotes de terrenos se distinguen así: LOTE POLIGONAL NUMERO (1) EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS METROS CUADRADOS (33.415.74 MTS.2). LOTES POLIGONAL NÚMERO DOS Y CUATRO (2 y 4), con una superficie de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (49.425.24, MTS.2), y CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (14.407.25 MTS.2), respectivamente. LOTE POLIGONAL NUMERO TRES (3), con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.751,77 MTS.2), ordenada y decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH1A-V-1998-000059 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente, en el lugar supra-identificado, el Tribunal Ejecutor, fue atendido por el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.891, quien dijo ser Seguridad interna del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a quien se le impuso de la misión del Tribunal en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Es todo- Acto seguido el ciudadano RUBEN MENDOZA, ya identificado, en su carácter de experto topógrafo, expone: “Una vez recorridas las áreas correspondientes a los cuatro (4) lotes de terrenos, objetos de la presente medida, puede constatar que si coinciden con las poligonales y el metraje debidamente señaladas en el presente mandato. Es todo”.- Continuamente éste Tribunal Ejecutor, vista la información suministrada por el experto topógrafo y habiendo el auxiliar de justicia designados por éste Tribunal, constatado que los cuatro (4) lotes de terrenos ya perfectamente identificados y corroborados, están libres de bienes y personas. En consecuencia desocupado como se encuentra los terrenos objetos de la presente medida, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, del siguiente bien inmueble que a continuación se señala: “Cuatro (4) lotes de terrenos ubicados en el lugar denominado “Corralito”, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a ambos lados de una carretera o vía de penetración de tierra que parte del camino o carretera Corralito, específicamente frente a un portón que da acceso a una finca denominada Las Carolinas. Dichos Lotes de terrenos se distinguen así: LOTE POLIGONAL NUMERO (1) EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS METROS CUADRADOS (33.415.74 MTS.2). LOTES POLIGONAL NÚMERO DOS Y CUATRO (2 y 4), con una superficie de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (49.425.24, MTS.2), y CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (14.407.25 MTS.2), respectivamente. LOTE POLIGONAL NUMERO TRES (3), con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.751,77 MTS.2), a la parte actora Sociedad Mercantil ROCA GAS C.A., en la persona de sus Apoderados judiciales Abogados MARIA ALEJANDRA BONEZZI VAZQUEZ y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, antes identificados. Es todo. En este estado, los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados MARIA ALEJANDRA BONEZZI VAZQUEZ y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, ya identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos conforme los lotes de terreno objeto de la presente medida, libre de bienes y personas y solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Este Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

El Notificado


Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora

El Depositario Judicial


El Topógrafo
La Secretaria











Exp.-2492- 13
MCCM/AP