REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del Dr. CHRISTIAN VIVAS GARCIA, Fiscal Ochenta y nueve (89º) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V.9.343.911 y de la ciudadana TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.013, Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.143, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Esquina de Pinto a Miseria, Edificio sede Administrativa IPASME, Piso 7, Coordinación de Asesoría Laboral de La Dirección de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.013, contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), ordenada y decretada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, expediente Nº 2007-113 (nomenclatura del Tribunal de la Causa); a fin de ejecutar la Sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2007, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corten Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, la cual declaró: “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia Morín González, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular Para la Educación (IPASME), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2000 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.143, actuando en representación de sus derechos contra el referido Instituto. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA con las modificaciones expuestas en la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de octubre de 2007, que declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia proferida por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 30 de mayo de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional; 4. ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades adeudadas a la recurrente (…)”. En los siguientes términos: 1) Trasladarse a la oficina donde funciona la Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Asesoría Laboral del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.) y verificar el estado en el que se encuentra las gestiones realizadas respecto a la ejecución de las sentencias antes mencionadas; 2) Dejar constancia mediante Acta del estado de las gestiones realizadas por Instituto querellado respecto al Punto de Cuenta a la Junta Administradora Nº 0001 de fecha 09 de enero 2012, contentivo de la Ejecución de la Sentencia de la ciudadana TIRSA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.013, el cual fue aprobado por la Junta Administradora en fecha 17 de febrero de 2012, el cual fue remitido mediante Memorando Nº OCJ-310200-M0073, de fecha 22 de febrero de 2012 a la Oficina de Recursos Humanos Coordinación de Asesoría Laboral del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.); en caso de existir documentación que aprueben el cumplimiento de las actuaciones ordenadas en la sentencia dictada en la causa, deberán adjuntarse en copia certificada a la referida Acta; 3) De no existir constancia de las gestiones realizadas, instar al Director de Recursos Humanos del organismo querellado al cumplimiento tal como fue establecido en la sentencia recaída en la causa, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y 4) que deberá hacerse acompañar de un Fiscal del Ministerio Público, al momento de su traslado para la ejecución del referido fallo, a quien le informará que la presente causa dio origen a un procedimiento por presunto desacato, que se tramita ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, del auto de fecha 19 de febrero de 2013, en virtud del cual se libró oficio Nº TS9º CARCSC 2013/273, a los fines de solicitar información sobre el status de las gestiones relativas a la investigación por presunto desacato relacionado con la presente causa y del oficio Nº 00-F10-0145-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se dio repuesta a dicha solicitud. Una vez cumplidas estas actuaciones, deberá devolver inmediatamente las resultas en original al Juzgado Superior.- Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a notificar de su misión al ciudadano RAFAEL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.637, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.), a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado en los términos señalados en el mandamiento de ejecución.- Acto seguido, se hace presente la ciudadana ADELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.977, quien dijo ser Jefa de Asesoria Legal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.), a quien igualmente se le impuso de la misión de éste Tribunal.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor le solicita a los notificados informen el estado de las gestiones realizadas por el Instituto querellado respecto al Punto de Cuenta a la Junta Administradora Nº 0001 de fecha 09 de enero 2012, contentivo de la Ejecución de la Sentencia de la ciudadana TIRSA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.013, el cual fue aprobado por la Junta Administradora en fecha 17 de febrero de 2012, el cual fue remitido mediante Memorando Nº OCJ-310200-M0073, de fecha 22 de febrero de 2012 a la Oficina de Recursos Humanos Coordinación de Asesoría Laboral del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.). Es todo.- En este estado, los ciudadanos ADELA MARTINEZ y RAFAEL DAVILA, ya identificados, exponen: “Nos damos por notificado de la presente Acción de Amparo Constitucional, que aquí se ejecuta e informamos al Tribunal que las autoridades competentes para dar cumplimiento no se encuentran en este momento y solicitamos respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor y a la ciudadana TIRSA LEAL GONZALEZ, que suspenda el presente traslado por cinco (5) días para que estén presentes las autoridades competentes y así dar cumplimiento al presente mandato de ejecución.- Es todo”.- Seguidamente la ciudadana TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, expone: “ Dejo constancia a la fecha de hoy, han transcurrido trece (13) años y veintisiete (27) días y la administración pública, ha mantenido una conducta contumas reiterada, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por los Órganos Jurisdiccionales en materia constitucionales a lo que ordenó el día 30/05/2000, el objeto del mandamiento de Amparo Constitucional; segundo que la administración no ha dado cumplimiento a la decisión de fecha 30/10/2007, que la administración no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 26/11/2008. También dejo constancia que la administración no dio cumplimiento a los tres actos conciliatorios celebrados en el Tribunal de la Causa, con presencia de dos Fiscales Constitucionales, con presencia de la representación del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, actúo la representación de la consultaría jurídica del Ministerio de Educación en sustitución de la Procuraduría General de la Republica, estaba presente el consultor jurídico a la fecha del Instituto, estaba presente el director de Recursos Humanos, estaba presente el Director de sistemas y finanzas en ese momento del acto conciliatorio se convino entre las partes que le darían solución de inmediato a la sentencia del mandamiento de amparo en el año 2011, posteriormente presentaron una solución a través de un punto de cuenta el día 13/3/2012, la consultoría jurídica con el esfuerzo que ha venido haciendo para que esto se cumpla logró que la junta administradora firmara un punto de cuenta el 17/2/2012, firmaron un punto de cuenta el día 12/2/2012, la máxima autoridad administrativa firmaron un acuerdo para dar cumplimiento a la decisión a través de un punto señalado, se le dio instrucciones precisa a la dirección de recursos humanos y no a cumplido a la fecha, en consecuencia en aras de la petición de los notificados, acepto los cinco (5) días solicitados, porque me han ofrecido la coordinador y el consultor jurídico de la institución, (parte agraviante), que en ese plazo conjuntamente con mi persona como agraviada y con las máximas autoridades administrativas vamos a buscar las soluciones y establecer los mecanismos necesarios e inmediatos para que se de cabal y total cumplimiento al presente mandato y transcurrido los cinco (5) días informare al Tribunal Ejecutor si cumplieron o no y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, mantenga la Comisión en sus archivos. Es todo”.- Es este estado el ciudadano RAFAEL DAVILA, ya identificado, expone: “Reiteró que la ciudadana juez ante el Tribunal y la señora LEAL y el ciudadano Fiscal, la buena voluntad de buscarle solución al problema en un lapso de cinco (5) días. Es todo”.- En este estado, el Dr. CHRISTIAN VIVAS GARCIA, Fiscal Ochenta y nueve (89º) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, expone: “Visto lo solicitado por la representación del IPASME, es necesario recordarles que estamos en ejecución de un mandamiento de Amparo Constitucional, por lo cual en caso de no cumplir en el plazo solicitado, en lo ordenado por el Tribunal de la Causa, deberá entenderse que existe un desacato a la orden Constitucional y dejo constancia que la presente comisión se desarrollo en estricto apego y respecto a los Derechos y Garantías Constitucionales de las partes involucradas en la presente Causa. Es todo”.- Acto seguido éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones de los notificados ciudadanos ADELA MARTINEZ y RAFAEL DAVILA, ya identificados en representación del IPASME, (parte agraviante) en la presente Acción de Amparo Constitucional y de la solicitud y conformidad expresa de la parte agraviada, TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, supra identificada, éste Tribunal acuerda conceder el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines, suficientemente expresos en la exposición de la agraviada. Dejo constar en éste acto que estamos en etapa de Ejecución Forzosa para dar cumplimiento de la Sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2007, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Regional Capital y confirmada por la Corten Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 y en los términos suficientemente señalados en la presente acta y en el presente mandamiento de Amparo Constitucional; igualmente se deja constancia que se notifico de la misión para lo cual fui comisionada, al Instituto de Prevención y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (I.P.A.S.M.E.), en la persona de los ciudadanos ADELA MARTINEZ y RAFAEL DAVILA, titulares de las cédulas de identidad número 11.292.977 y 2.456.637, en su carácter de Asesor Legal Laboral de la Coordinación de La Dirección de Recursos Humanos y Director de la Consultaría Jurídica respectivamente quedan notificados con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento en los términos expresos en el presente mandato de Amparo Constitucional, que ordena el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2007, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Regional Capital y confirmada por la Corten Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, implicaría un Desacato a la Autoridad. Asimismo se hace saber del conocimiento a los notificados, lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: “Quién incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de (06) a quince (15) meses”, por desacato a la Autoridad. Es todo. Este Tribunal Ejecutor acuerda mantener la presente Comisión en los archivos de éste Despacho, en espera de que la parte agraviante informe mediante diligencia o escrito del cumplimiento o no del presente mandato. Es Todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LOS NOTIFICADOS,






LA AGRAVIADA ACTUANDO EN SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION






LA SECRETARIA






COMISION Nº 2498-13
MCCM/AP