Vista la diligencia presentada el 18 de junio de 2013, por el ciudadano NESTOR JOSE SANTOS MANUITT, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.353.154, en carácter de solicitante, asistido por la abogada AGUEDA MENESES MANUITT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.864, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, realizada por la ciudadana FRANCIS ROSSANA MONCADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.846.567, mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2013, y señala expresamente que desde el 13 de abril de 2012, fecha en que fue declarada la separación de cuerpos y bienes presentada, hasta la presente fecha ha transcurrido mas más de un (1) año sin ocurrir reconciliación alguna entre ellos, en razón de ello solicita la conversión en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 13 de abril de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por los comparecientes de que no ha ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos NESTOR JOSE SANTOS MANUITT y FRANCIS ROSSANA MONCADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 10.353.154 y V.- 13.846.567, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de diciembre de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, San Juan de los Morros, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 450, del libro de matrimonios llevado por ese Registro en el año 2010.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, San Juan de los Morros, al Registro Principal Civil del Estado Guarico y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Guarico) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
























ZRZ/Daniel.-