Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano FRANCISCO MAGGI, asistido por el abogado GABRIEL ANTONIO MORALES, mediante la cual señala que deja expresa constancia de la consignación de los emolumentos para que sean remitidos los oficios al SENIAT y al SAIME, tal como lo solicitó en el libelo. De lo expuesto en la indicada diligencia, que fue formada por uno de los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, este Juzgado interpreta que el representante de la parte actora pretende que este Juzgado libre los oficios indicados, para requerir la dirección donde ha de ser citada la parte demandada. Antes de proveer sobre dicho pedimento, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente procedimiento fue iniciado mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado por el ciudadano FRANCISCO MAGGI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.820.466, en carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MICROFIN, C.A., asistido por el abogado GABRIEL ANTONIO MORALES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.234, contra el ciudadano RODOLFO ALEXANDER CHAIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.887.760. Solicitó que fuese admitida con el objeto de interrumpir la prescripción y que fuese tramitada por el procedimiento por intimación.
A los efectos solicitados, el 8 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y decretó la intimación del ciudadano RODOLFO ALEXANDER CHAIN, para que compareciera ante el Tribunal que resultase competente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., para que PAGUE a la parte actora, ADMINISTRADORA MICROFIN, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto del monto del pagaré antes identificado. SEGUNDO: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) por concepto de intereses moratorios causados, desde la fecha del vencimiento de la fecha convenida para el pago, hasta el día de la presentación de la demanda, esto es desde el 23 de abril de 2010 hasta el 4 de abril de 2013, calculados al 12%. TERCERO: DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.499.000,00), por concepto de derecho de comisión, calculados en 1/6 del monto del pagaré, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.899.900,00), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) del valor de lo INTIMADO, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 18.999.000,00).
Las cantidades determinadas e intimadas a pagar, a excepción de lo estimado por costas procesales, ascienden a la suma total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 18.999.000,00), que equivalen a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (177.560,74 U.T.). A efectos de la presente decisión, debe tenerse ésta como la cuantía de la demanda, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la indicada en el libelo por la parte actora, pues ésta solo está facultada para estimar la demanda cuando el valor de la cosa no conste. Así se establece.
A través de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional las competencias judiciales para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En su artículo 1º, dispone lo siguiente:
…“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la indicada Resolución, este Juzgado declara de oficio su incompetencia por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En base a ello, se ordena remitir el expediente, adjunto a oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a los emolumentos consignados y recibidos por uno de los Alguaciles de este Circuito Judicial, este Tribunal insta a la parte actora a solicitar su devolución, por cuanto su consignación debe realizarla ante el Juzgado que resulte competente, quien será el que ordene librar los oficios solicitados en el libelo, de considerarlo procedente.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB














ZMRZ/VRC/Daniel.-