Vista la diligencia que antecede, presentada el 27 de mayo de 2013, firmada por los ciudadanos EDITH ISABEL FERRER CASAÑAS y JOSÉ RAMÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.573.498 y V- 6.350.615, asistidos por el abogado Harold Velásquez, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.497, mediante la cual expusieron que ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos sin que haya operado entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar que sea declarada la conversión de esa separación en divorcio.
Para decidir al respecto, se observa que el 21 de mayo de 2012 este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDITH ISABEL FERRER CASAÑAS y JOSÉ RAMÓN TERÁN. Se evidencia así que a la fecha de presentación de la diligencia descrita, ya había transcurrido más de un año desde el decreto de dicha separación. Visto además que ambos solicitantes expusieron que no se reconciliaron durante ese tiempo, este órgano jurisdiccional declara que se encuentran cumplidos los supuestos de hecho contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente lo solicitado.
En consecuencia, este Juzgado este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDITH ISABEL FERRER CASAÑAS y JOSÉ RAMÓN TERÁN, decretada previamente por este Despacho el 21 de mayo de 2012. Así se decide.
A tales efectos, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por dichos ciudadanos, el 13 de diciembre de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 175, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Se ordena expedir las copias certificadas que sean requeridas posteriormente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos respectivos por cualquiera de los interesados o sus apoderados judiciales. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.