REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V- 2010 003670

PARTE ACTORA: ZULAY MARGARITA ANGULO BATISTINI DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-6.556.062. Representada judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.925.

PARTE DEMANDADA: GLADYS RIOS MARULANDA, titular de la cédula de Identidad No. V-13.408.906. Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27de septiembre de 2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 1º de febrero de 2011, compareció el Alguacil Williams Matute adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante diligencia dejó constancia de haber consignado la compulsa, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.

En fecha 21 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación de la parte demandada.-

En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó el desglose de la compulsa y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de su práctica.

En fecha 13 de abril de 2011, compareció el Alguacil Cesar Martines, adscrito a este Circuito Judicial Civil y dejó constancia de haber consignado compulsa sin firmar, y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.

El 26 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó nuevamente el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación de la parte demandada.-

En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó el desglose de la compulsa y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de su práctica.

En fecha 27 de mayo de 2011, el Tribunal mediante auto suspendió el curso de la causa, con estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley.

En fecha 16 de mayo de 2013, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal reactivar el proceso en la etapa que se encuentra de conformidad con la nueva ley de regulación de alquiler de vivienda.-

En fecha 20 de mayo de 2013, a través de auto el Tribunal, en aras de lograr armonía legal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 101 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, fijó las diez horas de la mañana (10:00 a.m), del QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABER CITADO A LA DEMANDADA, para que tuviera lugar, la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN entre las partes; dejándose sin efecto alguno, el lapso concedido previamente en dichas actas, para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem, debería realizarse, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CONCLUYERA LA MENCIONADA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. Se dejó sin efecto la compulsa librada el 29 -10-2010, y se ordenó librar nuevo emplazamiento conforme a los términos expresados en el auto; debiendo anexarse copia certificada dicha providencia a la nueva compulsa a librarse.

En fecha 21 de Febrero de 2013, compareció ZULAY MARGARITA ANGULO BATISTINI DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-6.556.062, asistida por el abogado JORGE VILLALBA ANZOLA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 21.585 y desistió en todas las partes del presente juicio tanto de la Acción como del procedimiento y solicitó el archivo del expediente.-

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, presentado por la ciudadana ZULAY MARGARITA ANGULO BATISTINI DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-6.556.062 asistida por el abogado JORGE VILLALBA ANZOLA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 21.585, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ZULAY MARGARITA ANGULO BATISTINI DE DEL VALLE, antes identificada contra la ciudadana GLADYS RIOS MARULANDA, identificada al principio del fallo, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 10.51 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ