REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

SOLICITANTE(S): BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.966.909, V-3.752.263 y V-3.409.471, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EFIGENIA NUÑEZ JORGE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-002806
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA, antes identificados, representados por la ciudadana EFIGENIA NUÑEZ JORGE, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.304, por medio del cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción Nº 97 de fecha 25 de enero de 2010, del de cujus, ciudadano MIGUEL BOADA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir algunos datos establecidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil: 1.- Que el causante, ciudadano MIGUEL BOADA estaba casado con BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de igual domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.909; 2.- Que sus descendientes son NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA; 3.- Que era hijo de ROSA MARIA BOADA.
En fecha 3 de abril de 2012, mediante auto se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de los recaudos y una vez cumplido con este requisito se procedería a proveer lo conducente en la solicitud.
En fecha 27 de abril de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes consignó los documentos en original.
En fecha 9 de mayo de 2012, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas faltantes.
En fecha 10 de mayo de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes consignó copia certificada del acta de defunción.
En fecha 4 de junio de 2012, instó nuevamente a los solicitantes a consignar las copias certificadas restantes.
En fecha 12 de julio de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes consignó copia certificada de instrumento poder.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de agosto de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes retiró cartel librado. En esta misma fecha, la apoderada judicial de los solicitantes consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de octubre de 2012, el alguacil designado para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 11 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la solicitante consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos NELI JOSEFINA PÉREZ DEPARGAS y MARÍA DEL VALLE CASTRO GUILLÉN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.088.401 y V-4.654.619, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 22 de enero de 2013, mediante auto se instó a los solicitantes que consignara Acta de Nacimiento del de cujus y actas de defunción de sus padres (en caso que hubiesen estado fallecidos).
En fecha 8 de febrero de 2013, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó diligencia señalando que lo solicitado por el Tribunal se desprende de Acta de Matrimonio agregada al expediente.
En fecha 22 de febrero de 2012, mediante auto el Tribunal instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó diligencia indicando que se encontraba tramitando lo requerido por el Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2013, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó acta de defunción, datos filiatorios y certificación expedida por el Registro Principal del estado Sucre.
En 18 de abril de 2013, el Tribunal instó nuevamente a dar cumplimiento a al auto de fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 8 de mayo de 2013, la apoderada judicial de los solicitantes solicitó al Tribunal se dictara sentencia.
Así las cosas, este Tribunal pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

MATERIAL PROBATORIO
* Original del Poder conferido por los ciudadanos NANCY MATILDE BOADA CARRANZA, LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA y BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, antes identificados, a favor de la abogada en ejercicio EFIGENIA NUÑEZ JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.304, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia certificada del Acta de Defunción Nº 97 del año 2010, correspondiente causante MIGUEL BOADA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por los solicitante, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia fotostática de Certificado de Defunción EV-14. Al respecto, observa esta Juzgadora lo valora conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y se utiliza como complemento del acta de defunción objeto de la presente solicitud; y así se declara.
* Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 243 de fecha 05 de noviembre de 1949, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL BOADA y BRUNA MARIA CARRANZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal(hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), mediante la cual se desprende que la unión conyugal del de cujus. Por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 640 de fecha 10 de diciembre de 1950, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual se evidencia, que es hijo MIGUEL BOADA y BRUNA MARIA CARRANZA de BOADA, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 744 de fecha 30 de mayo de 1952, correspondiente a la ciudadana NANCY MATILDE BOADA CARRANZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende que es hija MIGUEL BOADA y BRUNA MARIA CARRANZA de BOADA, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Declaraciones de testigos, efectuada por los ciudadanos NELI JOSEFINA PÉREZ DEPARGAS y MARÍA DEL VALLE CASTRO GUILLÉN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.088.401 y V-4.654.619, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
* Copia certificada de Acta de Defunción Nº 505, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, del año 1990, correspondiente a la ciudadana ROSA MARÍA BOADA RAVELO. Al respecto observa esta Juzgadora que se le aprecia en su alcance probatorio público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la madre del de cujus se encontraba fallecida para el momento de la solicitud, y así se declara.
* Datos filiatorios, de fecha 11 de marzo de 2013, correspondiente al ciudadano MIGUEL BOADA (causante), suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, demostrándose con ello, uno de los nombres de sus padres biológicos es: ROSA MARIA BOADA, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Certificación de fecha 4 de abril de 2013, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que no se encuentra en los libros de nacimiento correspondiente a la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente a los años 1.918 al 1.923, el acta de nacimiento del de cujus MIGUEL BOADA; por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio quedando demostrado que no existen registros de su nacimiento; y así se declara.
* Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad tanto del causante MIGUEL BOADA, así como de las ciudadanas NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, del análisis exhaustivo realizado a los instrumentos que forman parte del expediente y previa valoración, se colige claramente, que no puede esta juzgadora proceder a ordenar la rectificación del acta de defunción solicitada, tal como se indica en los artículos precedentes, toda vez, que para la procedencia en derecho de la misma, se requiere erga omnes que las pruebas aportadas a los autos otorguen convencimiento pleno que los errores u omisiones se hayan producido de manera fáctica; más sin embargo, queda evidenciado que el ciudadano MIGUEL BOADA (+), identificado en su cédula de identidad con el Nº V-246.313, no posee registro o acta de nacimiento ante la autoridad competente, siendo el Registro Principal, el organismo que sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministra medios probatorios de fácil obtención y señala eficacia para demostrar el estado de las mismas. Aunado a lo anterior, se suma el hecho que el acto legal con el cual comienza el reconocimiento de las personas naturales es el acta de nacimiento y en el caso concreto, el de cujus carece de ella, razón por la cual, no hay explicación lógica a la existencia de una cédula de identidad y en consecuencia, quien aquí decide se limita en el reconocimiento del resto de los actos entre vivos realizados por el ciudadano MIGUEL BOADA (+); y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, debe forzosamente declararse SIN LUGAR, la rectificación de acta de defunción solicitada por los ciudadanos BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA, antes identificados; y así se decide.
-III-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº 97 de fecha 25 de enero de 2010, correspondiente al ciudadano MIGUEL BOADA (+), antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta en el Libro de Defunciones, solicitada por los ciudadanos BRUNA MARIA CARRANZA DE BOADA, NANCY MATILDE BOADA CARRANZA y LUIS MIGUEL BOADA CARRANZA, antes identificados.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013) . Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m) se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-002806
YPFD/Af/ypf