Se refiere el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado causados en sede judicial que ha aperturado la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, C. I, No, V-9.061.861 IPSA # 26.697; contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUILLEN C.I. No.12.354.427; en el cual cabe hacer el siguiente recuento de las actuaciones cumplidas:
1. El 08 de abril de 2013 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento al intimado para que pague las cantidades que se le han intimado o se acoja al derecho de retasa, de acuerdo con el art. 25 de la Ley de Abogados.
2. El 09 de abril de 2013, o sea al día siguiente, el Tribunal le solicita a la abogada intimante que traiga a los autos el Auto de Homologación del desistimiento que realizó el intimado en el juicio laboral donde se causó el trabajo del abogado-intimante; ya que el que fue consignado se refiere a una persona distinta al demandado-intimado.
3. El 11 de junio de 2013, se hace presente en los autos la abogada Hilsy Silva, IPSA # 69.213, quien como “apoderada sustituta” (folio 73) consigna por diligencia el auto de homologación del desistimiento del Tribunal laboral, donde se corrige el error incurrido y se dice que quien desistió del procedimiento fue el señor Edgar Alexander Guillen.
Ahora bien, se contamos desde que se admitió la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido más de dos meses, sin que la parte haya gestionado o impulsado el procedimiento citatorio, actualizándose el presupuesto de hecho del art. 267 No.1º del Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia cuando transcurrido treinta días el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTÁ ISACH
La Secretaria
Nota: en esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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