La petición de divorcio presentada por los ciudadanos ATILANO BEJARANO FERNANDEZ y MARIELA HELENA SIINO PALACIOS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.005 y V-10.338.587, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.212, se inició por escrito incoado en fecha primero (1ero) de marzo de 2013 y se admitió por auto de fecha 22 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha primero (1ero) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, según acta Nº 463, llevados en el libro de registro civil del año 1997.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el día dos (2) de enero del año dos mil ocho (2008), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día primero (1ero) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, acta Nº 463, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día dos (2) de enero del año dos mil ocho (2008), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de mayo de 2013, se hizo presente la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, FISCAL CENTÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Atilano Bejarano Fernández y Mariela Helena Siino Palacios.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ATILANO BEJARANO FERNANDEZ y MARIELA HELENA SIINO PALACIOS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.005 y V-10.338.587, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha primero (1ero) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, según acta Nº 463, llevados en el libro de registro civil del año 1997.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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