REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-12217
SOLICITANTES: YHOLMAN ALEXANDER MORALES DAVILA y JAHYKA ARMEN RDORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.388.853 y 6.339.238, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.670.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre del 2012, comparecieron los ciudadanos YHOLMAN ALEXANDER MORALES DAVILA y JAHYKA DEL CARMEN RDORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.388.853 y 6.339.238, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.670, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 60, Tomo 1 del año 2007; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 9 de enero del 2013, quien compareció en fecha 04 de febrero del 2013, y dejó insto a los solicitantes a informar al Tribunal el ultimo domicilio conyugal.-
En fecha 08 de febrero del 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal por cuanto observó que en el escrito de solicitud de fecha 14 de diciembre del 2012, presentada por los solicitantes, indicaron en el mismo como su ultimo domicilio conyugal, la siguientes dirección: UD3, BLOQUE 2, CASA No. 7, PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, es por lo que se acordó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YHOLMAN ALEXANDER MORALES DAVILA y JAHYKA DEL CARMEN RODRIGUEZ.-constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
En fecha 18 de Abril del 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FERNANDEZ, Actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, mediante la cual expuso que los solicitantes no indicaron claramente que el domicilio señalado constituya su ultima domicilio conyugal.-
En fecha 25 de abril del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 96º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YHOLMAN ALEXANDER MORALES DAVILA y JAHYKA DEL CARMEN RODRIGUEZ.-
En fecha 19 de junio del 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Orialba Lira De Monasterios, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagesima Sexta (96º) del Ministerio público, mediante la cual expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente en el mes de Junio del 2002, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YHOLMAN ALEXANDER MORALES DAVILA y JAHYKA DEL CARMEN RDORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.388.853 y 6.339.238, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 29 de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 60, Tomo 1 del año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria,
Arlene Padilla Reyes-
En esta misma fecha 25 de junio del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria ,
Arlene Padilla Reyes-
Lis*
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