REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005580
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.204, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA MARTINA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.863.865, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital,bajo el No. 65, folio 34 vto, del año 1966, alegando que en dicha acta asentaron el nombre de su progenitora como “YOLANDA SOFIA”, siendo lo correcto “YOLANDA”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, y el expediente Nro.169 relativo a la adopción de la menos Yolanda Barrera este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento No. 65, folio 34 vto, del año 1.966, la cual corre inserta en libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “YOLANDA SOFIA”, debe decir: “YOLANDA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/nelly