REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12/06/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA KIRIAN PEÑALVER FERNANDEZ, DOUGLAS RAFAEL PEÑALVER FERNANDEZ, TRINA MAYKE PEÑALVER FERNANDEZ y NORKIS ALEJANDRA FERNADEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.505.056, V- 6.505.066, V- 10.182.618 y V- 15.440.881 respectivamente, causahabientes de la ciudadana FLOR MAGALI FERNANDEZ RAMIREZ. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.238, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de Diciembre de 2012, en el Centro Diagnostico Integral Las Flores.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMIREZ
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2013-002146
FADR/NC