Exp. Nº AP31-M-2013-000144
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
203° y 154°

I

DEMANDANTE Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MAGNA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 475-a-Qto, de fecha 2 de Noviembre de 2000.

DEMANDADO: Ciudadanos: LUCIANO DE ANGELIS y GIOVANI DE ANGELIS PROFECTA, de Nacionalidad Italiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-401.434 y E-397.154.
APODERADOS: LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEXIS JOSE DUARTE PERRONI y JOSÉ FERNANDO PÉREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 143.169 y 138.902.

LA PARTE DEMANDADA: No poseen Apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Magna, C.A.” mediante el cual reclama el pago de cuatro (4) Letras de Cambio S/N, libradas por la Sociedad Mercantil “CURIPA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo A-29, de fecha 10 de Septiembre de 1957, y aceptadas y firmadas por sus representantes legales ciudadanos LUCIANO DE ANGELIS y GIOVANI DE ANGELIS PROFECTA, antes identificados; que se detallan a continuación:

1. De fecha 31/05/2010, con fecha de vencimiento 28/09/2010, por la cantidad de Bolívares 14.790,00.
2. De fecha 31/05/2010, con fecha de vencimiento 28/09/2010, por la cantidad de Bolívares 192.000,00.
3. De fecha 12/07/2010, con fecha de vencimiento 09/11/2010, por la cantidad de Bolívares 84.000,00.
4. De fecha 14/07/2010, con fecha de vencimiento 11/11/2010, por la cantidad de Bolívares 84.000,00.

Así mismo aduce que su representada agotó la vía amistosa sin obtener hasta los momentos respuesta alguna para el pago de dichos montos, razón por la cual procede a demandar de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil el pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 374.790,00), más los intereses legales moratorios, las costas y costos y la correspondiente indexación monetaria.

II
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 874.790,00), lo que equivaldría a 8.175,60 U.T.; y por cuanto se desprende de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala textualmente:
“…Articulo 1: se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...” (Negrillas nuestras)

Es que debe éste Juzgado, declararse incompetente para conocer sobre la presente demanda en razón de la cuantía, dando cumplimiento irrestricto a la Resolución referida con anterioridad.

En consecuencia, por cuanto la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir mediante oficio el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho que le otorga la Ley. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 18/06/2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. FABIOLA DOMINGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA


FADR/LM/Yorelys
Exp. AP31-M-2013-000144