REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19/06/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano CARLOS RICARDO NIEVES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.246.794, causahabiente de la ciudadana MARIA MAGDALENA RINCON SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V-3.030.797, fallecido Ab-Intestato, en fecha 23 de julio de 2012, en la Parroquia San Bernandino, municipio Libertador, Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ


Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMIREZ
POR SECRETARIA,
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Exp AP31-S-2013-005001
FADR/__/mjm