JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25/06/2013.-
203º y 154°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo. A los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa que, conforme se lee infine del libelo, el ciudadano HUMBERTO NELSON QUINTERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.507.711, debidamente asistido por el Abogado Carlos David García Guadarrama, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.845, acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de interponer una demanda por Cobro de Bolívares.
Ahora bien, para atender dicha demanda debe precisarse que, en el libelo presentado por el referido ciudadano, si bien es cierto que se solicita el cobro de bolívares, también alega haber sido víctima de un delito, alegato que no le compete a ésta jurisdicción pues debe presentarse como una acción penal.
Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos de forma del libelo de demanda como lo son:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
(Negrita de éste Juzgado)
De acuerdo a lo anterior y revisado el libelo presentado, se observa que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 2º, 4º y 9º. A pesar de ello la Sala de Casación Civil a reiterado que la falta de estos requisitos de forma tienen establecido su medio de ataque en nuestro Código Adjetivo, y que por esa razón su incumplimiento no acarreará la inadmisión de la demanda. Sin embargo en la demanda que nos ocupa no fue determinado en concreto una persona natural o jurídica como demandado.
En este sentido, la Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 0239, del Expediente Nº 96-0505, Caso Eulalia del Rocío de García Pérez estableció:
“…De ordinario, no corresponde al Juez el control de los requisitos de forma de libelo de demanda, sino que admitida ésta, será objeto de consideración, previa interposición por el demandado de la correspondiente cuestión previa. Ahora bien, si se presenta una demanda, o en el caso de una querella interdictal, en la cual no se señala una persona concreta, natural o jurídica, como demandado, no puede admitirse la demanda…”
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado Negar la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Asimismo, táchese la foliatura de los recaudos consignados a fin de seguir la secuencia correlativa del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. FABIOLA A. DOMÍNGUEZ R.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
Quien suscribe, ABG. DILCIA MONTENEGRO, Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que en el presente expediente se tachó la foliatura desde el folio dos (02) hasta el folio cuarenta y ocho (48), ambos inclusive. Caracas, 25/06/2013.-
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dejó copia de la presente decisión en el copiador de sentencia Interlocutorias.
LA SECRETARIA
FADR/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2013-000933
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