REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27/06/2013

203° y 154°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanas AURA MARINA COLMENARES DE GUATARAMA y MARÍA FELICIA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.452 y V-1.732.100, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. FABIOLA A. DOMÍNGUEZ RAMÍREZ.

LA SECRETARIA,


DILCIA MONTENEGRO

FADR/DM/Diana*
Exp: AP31-S-2013-003008