JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05/06/2013.
203º y 154º
Vista la anterior diligencia de TITULO SUPLETORIO, y los documentos que la acompañan presentada por el ciudadano Youssef Chakian Achkhanian, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.990.031, debidamente asistido por el abogado Alfredo Martínez Del Portillo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.153, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de lo Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Juzgado a los fines de la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa, que al solicitante señala en su escrito libelar que por un error involuntario los daños que le indicó su ABOGADO ASISTENTE sobre los linderos del inmueble, no eran los correctos, ya que en fecha 15 de junio de 2010, protocolizo por ante el Registro Publico Del Primer Circuito del Municipio Libertador Del Distrito Capital LA UNIFICACION DE LAS DOS PARCELAS con los nuevos linderos la cual se evidencia mediante oficio Nº 0682 de fecha 12 de marzo de 2009 emanado de la Dirección De Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador Del Distrito Capital donde consta la CONFORMACION PARCELARIA en una sola, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 M2) quedando comprendidas dentro de las siguientes medidas y lideros: NORTE: de punto P7 a Punto P5 una longitud de 29.00m con calle El Cristo; SUR: En 2 P4)= 4.00m ESTE: Del punto 4 al punto 5 en 22m; OESTE: En 2 segmentos no continuo del Punto P1 al Punto P7 en 12.00m con calle Colombia y P2 a P3=10m, siendo que en el Registro Mercantil Primero le exige la Rectificación de los linderos para poder registrar el Titulo Supletorio, por lo cual requiere se corrija tales linderos equivocados. Ahora bien, este Juzgado de una exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud evidencia que en fecha 28 de Enero de 2013, declaró TITULO SUPLETORIO sobre las BIENHECHURÍAS A QUE CONTRAE LA SOLICITUD signadas con el N º AP31-S-2012-11132, sin declarar LINDEROS alguno que conforma dicho inmueble, y por lo que considera esta Juzgadora que el error material e involuntario que señala el referido ciudadano no es atribuible a este Juzgado, sino a la solicitud que dio origen a ese Decreto en donde niega la corrección solicitada por improcedente, así se decide.
Asimismo, y por cuanto, a tenor del articulo 898 del Código de Procedimiento Civil la determinación en materia de jurisdicción voluntaria no causa cosa juzgada, podría el interesado interponer una nueva solicitud con los elementos indicados como corrección.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. FABIOLA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUISANA MARTINEZ
FD/LM/Humberto
Exp AP31-S-2013-2860
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