REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06/06/2013
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YELISMAR YAREMIT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.485.480.- Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.-
Asimismo, y por cuanto existe un error en la foliatura, específicamente desde el folio diez (10) hasta el folio trece (13), ambos inclusive, el Tribunal acuerda su corrección a fin de mantener la secuencia correlativa del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
POR SECRETARIA
Quien suscribe: ___________________, Secretario del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que en el presente expedientes se corrigió la foliatura, específicamente desde el folio diez (10) hasta el folio trece (13), ambos inclusive. Caracas, 06/06/2013.-
POR SECRETARIA
Exp AP31-S-2013-001954
FADR/LMP/mjm
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