REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 06/06/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FELIX ALEXIS CUBEROS ZAPATA y EDSON JOSE CUBEROS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.895.503 y V-15.131.980, respectivamente, causahabientes de FELIX ANTONIO CUBEROS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.710.154, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de diciembre de 2012, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.


POR SECRETARIA


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Exp.AP31-S-2013-002604
FADR//Andreina