REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06/06/2013
203° y 154°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ANA CECILIA ALVAREZ DE PACHECO, ARCADIA JOSEFINA PACHECO DE BATES y JOSÈ ANTONIO PACHECO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.724.704, V-3.159.681 y V-3.159.680, respectivamente. Así se decide.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. FABIOLA ANDREINA DOMINGUEZ RAMIREZ
POR SECRETARÌA,



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Exp. Nro. AP31-S-2013-003163
FADR/ br