REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 07/06/2013.-
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano: JOSE OPORTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-915.174.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. FABIOLA A. DOMIGUEZ R.
POR SECRETARIA
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FADR/LMP/jesus
Exp. N° AP31-S-2013-010135