REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-005122



Visto el escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora de fecha 17 de mayo de 2013, abogado José Luís González inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 12.420.576, mediante el cual manifiesta textualmente: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, UNICAMENTE en relación a la persona natural demandada ciudadano Juan Manuel RUBIO ANGUITA, titular de la cedula de identidad número V-12.420.576, dejando incólume, sin menoscabo alguno la acción contra la persona jurídica SOLOAIRE, C.A.
El presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA PERSONA NATURAL, demandada NO implica una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, NO DESISTO de la acción y al mismo tiempo de la pretensión de reclamar los derechos del trabajador, pues la reclamación de los derechos del trabajador se mantienen INCOLUME en relación a la sociedad mercantil SOLOAIRE, C.A…”
Este Juzgado para decidir observa que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Luis González, en la presente causa desistió del procedimiento incoado por su representado Ismael Pérez en contra de la persona natural codemandada solidariamente ciudadano Juan Manuel Rubio Anguita, verificadas las facultades de dicha representación judicial en el instrumento poder que riela a los folios 11 al 13 del expediente y teniendo facultades expresas para desistir del procedimiento, por cuanto este juicio se encuentra en fase de sustanciación, específicamente para notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar no habiéndose trabado la litis, motivo por el cual no se requiere autorización ni de los codemandados ni del trabajador, por cuanto este desistimiento en ésta fase no implica renuncia de sus derechos laborales, pues continua el proceso en contra de la codemandada SOLOAIRE C.A., en consecuencia, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO únicamente en relación a la persona natural codemandada solidariamente ciudadano Juan Manuel Rubio Anguita, continuándose el proceso en contra de la empresa SOLOAIRE C.A. Asimismo, se deja constancia que la presente causa se encuentra en los trámites para la notificación de la demandada SOLOAIRE C.A. para audiencia preliminar que fue ordenada por éste Juzgado en fecha 24/05/2013 y a la espera de las resultas de la misma, una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, se dará continuidad a éste juicio. Y así se decide.-


El Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario

Abog. José Antonio Moreno