Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001429
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL FLOREZ MORET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO y ALEJANDRA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON JUXIAN, C.A. (RESTAURANT GRAN YEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBETTI MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Jesús Florez, con su carácter de parte actora, en su carácter de parte actora, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados Mao Santiago y Alejandra Márquez; así como el abogado Jorge Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), pagaderos el día lunes 17 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); siendo que es este estado el actor y sus apoderado judiciales, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García
Jesús Florez Alejandra Márquez
Mao Santiago Jorge Rincón
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