Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de junio de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001084
PARTE ACTORA: FRANCIS ALEXANDER FONSECA LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI, LUIS BARRIOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMALIDER, C.A. y LA ROMANISSIMA RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ZAVALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de junio de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Luis Barrios y José González, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; así como el ciudadano Rafael Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.878.391 en su carácter de presidente de la demandada Inversiones Romalider, C.A., conjuntamente cónsul apoderado judicial, abogado Héctor Zavala, dándose inicio a la presente audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.479,58), pagaderos el día martes 25 de junio de 2013, mediante cheque a favor del accionante; siendo que en este estado los apoderados judiciales de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Yorman García
Luis Barrios José González
Rafael Soto Héctor Zavala
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