REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000035
PARTE ACTORA: EDWIN JESUS TERAN IZQUIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.760.678
ABOGADO ASISTENTE: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA)
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO: IMARA ZAMBRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.892
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adelanta la audiencia prevista para el día miércoles 26 de junio de 2013, y en tal sentido, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano EDWIN JESUS TERAN IZQUIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.760.678 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano EDWIN JESUS TERAN IZQUIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.760.678 debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada IMARA ZAMBRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.892 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Francisco de Miranda según poder que se consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la Abogada IMARA ZAMBRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.892 en su carácter de apoderada judicial del Municipio expone ofrezco en este acto al demandante plenamente identificado la cantidad demandada que asciende al monto de Dos Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.604.40) y que fue presentado al tribunal mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2013, en la que se consignó cheque identificado con el Nº 36288811 girado contra la cuenta corriente Nº 01340392943921027673 a favor del actor Edwuin Jesús Terán, como pago total de lo demandado por concepto de pago de Prestaciones Sociales seguidamente el demandante que se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores expuso voluntariamente y libre de apremio “Estoy de acuerdo con el monto ofertado habida cuenta que es el total de lo demandado, por lo que declaro que nada tengo que reclamar al Municipio por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó por lo que solicito el archivo del expediente“.En este sentido, vista la comparecencia del actor que se encuentra personalmente y asistido de abogado y su manifestación libremente manifestada y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes debidamente identificadas y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se requirió a la Coordinación Judicial y a través de la Oficina de Control de Consignaciones el cheque arriba identificado, a los fines de su entrega al demandante, finalmente el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA