REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
202º y 154º
Identificación de las partes
DEMANDANTES: Ciudadanos JUAN ALPIANA LUCAS y JESUS ALEXIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.221.229 y V.- 8.626.650 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ y LORENA CAROLINA TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.903, 59.009, 160.532 y 179.236, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 7 y 8 Centro Comercial “Fays”, primer piso, local 8 de la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico.
DEMANDADO: Ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.454.665,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GARCÍA VIANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de junio de 2013 siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, previa solicitud de ambas partes, y vista el acta de ejecución forzosa llevada a cabo en este mismo día, se lleva a cabo el presente acto conciliatorio de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los Ciudadanos JUAN ALPIANA LUCAS y JESUS ALEXIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.221.229 y V.- 8.626.650 respectivamente contra el Ciudadano ENGELEMARX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.454.665; en tal sentido, anunciado el acto a las puertas del tribunal; se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, de las Abogadas YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ y LORENA CAROLINA TROCELL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.532 y 179.236, respectivamente quienes comparecen en su carácter de apoderadas judiciales de los actores JUAN ALPIANA LUCAS y JESUS ALEXIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.221.229 y V.- 8.626.650 respectivamente, de los que se encuentran presentes ambos actores JUAN ALPIANA LUCAS y JESUS ALEXIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.221.229 y V.- 8.626.650 respectivamente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del demandado Ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.454.665 debidamente asistido del profesional del derecho RICARDO GARCÍA VIANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069; instalado el acto interviene la parte demandada y expone “Tal y como lo conversáramos en la oportunidad del traslado del tribunal al lugar de mi asiento, ofrezco pagar a los ejecutantes el monto total de lo adeudado incluyendo el monto de las costas de ejecución, vale decir, el monto total de lo sentenciado, el monto indexado, la mora y el 25% de las costas de ejecución generadas con el traslado del tribunal, todo lo cual arroja un monto único de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.174.47), de los cuales se discriminan según los montos indexados de la siguiente manera: JESUS ALEXIS CORDOVA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 38.416,88) y para JUAN ALPIANA LUCAS la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (13.722,70), así mismo se ofrece cancelar en este acto la cantidad de: TRECE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.034,89) que comprende el 25% de las costas de ejecución generadas y que incluyen el pago de los honorarios de la experto contable Licenciada Carmen Espinoza y que asciende al monto de Dos Mil Ciento Cuarenta sin céntimos (Bs. 2.140,00), todo ello según decreto de ejecución de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013 inserto a los autos. Dejando entendido que el monto total ofertado por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.174.47) se pagará en dos (02) partes como sigue TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) que se entregan en este acto a través de cheque Nº 11003530 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-02-0000000408 del Banco de Venezuela y el monto restante por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.174.47) para pagar el día lunes doce (12) de agosto de 2013 pago que se consignara por ante la URDD de esta sede”. Seguidamente intervienen los actores debidamente representados de abogadas y exponen: “Tal y como fue señalado según decreto de ejecución de veintiocho (28) de febrero de 2013, aceptamos a nuestra entera y cabal satisfacción los montos condenados, mas los intereses de mora, indexación y costas de ejecución, asumiendo en consecuencia, con el pago recibido y a través de la presente acta lo relativo al pago de los honorarios causados a la experto Carmen Espinoza, habida cuenta que también se nos están cancelando los montos por costas de ejecución de 25%,
Estamos de acuerdo que el cheque fuera librado a la Abogada Molina Yépez, en la medida de que le conferimos poder amplio y suficiente para ello, declarando, que nada mas nos adeuda el demandado por los conceptos sentenciados que se dan por reproducidos, por lo que solicitamos a la juez la homologación de rigor”. Acto seguido, el Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, con observancia del Decreto de Ejecución y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la ejecución forzosa verificada en esta misma fecha, e interrogados los demandantes respecto a los términos alcanzados en este acuerdo, y su manifestación libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente se deja expresa constancia que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados y el pago concerniente a la experto contable LICENCIADA CARMEN ESPINOZA cuyos honorarios corren por carga de los actores, así como ellos mismos lo señalaron. Se ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTES
APODERADAS JUDICIALES
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
ABG. GREGNYS CASSERES
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