REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Calabozo, jueves veintisiete (27) de junio de 2013

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-000141.
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 189.432.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IMARA TIBIZAY ZAMBRANO inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 162.892
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves veintisiete (27) de junio de 2013, siendo la una (1:00) hora de la tarde, previa solicitud de partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la Ciudadana CARMEN ELENA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.839 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 189.432 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana CARMEN ELENA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.839, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte accionada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA comparece la Abogada IMARA TIBIZAY ZAMBRANO inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 162.892 quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar al apoderado judicial de la actora la cantidad única de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.7.500,00), que es el monto que resultó mediado y por el cual se ordenó el cumplimiento voluntario y luego el monto que se acordó incluir en el presupuesto de este año 2013. En este estado, el apoderado judicial del actor Abogado ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 189.432 en nombre de su patrocinada manifiesta al Tribunal: “En nombre de mi patrocinada acepto y estoy conforme con el monto que oferta el Municipio, por lo que declaro recibir en este acto la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.7.500,00) a través de cheque Nº 29302219 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-94-3921027673 del Banco Banesco, en señal de pago de las prestaciones sociales de mi cliente mas los intereses que se hubieran generado, manifestando que nada adeuda el Municipio por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya termino, por lo cual solicito el archivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal, revisadas y constatadas las facultades del apoderado de la actora para esta actuación, y verificados los extremos del acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, con observancia de la sentencia de homologación suscrita por las mismas declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente a solicitud del apoderado judicial de la parte actora se acuerda el archivo del presente asunto. La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES