REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000219
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: RAFAEL MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.236.367
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.345.900
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.759
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de junio de 2013, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciado el acto a las puertas del tribunal, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano RAFAEL MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.236.367 debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el DEMANDANTE, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano FRANCISCO MELENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.345.900 debidamente asistido de la Abogada MILVIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.759 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el DEMANDADO, instalado el acto la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra personalmente y asistido de abogada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por los conceptos libelados la cantidad única de Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 3.000,00) habida cuenta que el actor recibió liquidación parcial de prestaciones sociales el monto ofrecido se paga en este acto en dinero en efectivo; seguidamente la parte actora, debidamente asistido del procurador de trabajadores expuso libre de apremio y de manera voluntaria: “Acepto haber recibido una cantidad por liquidación de prestaciones sociales, por lo que acepto a mi entera satisfacción la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 3.000,00) que se me ofrecen en esta audiencia, declaro recibirlos en dinero en efectivo, por lo que señalo que nada tengo que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, finalmente solicito el cierre del expediente“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES